En el contexto de la normativa de control horario en España, es importante distinguir entre «días computables» y «días retribuidos». Aquí hay una explicación general:
Días computables
- Son aquellos días en los que se registra la jornada laboral de los empleados.
- Incluyen los días laborables en los que se realiza la actividad laboral, ya sea presencial o a distancia.
- Los días de descanso, vacaciones o festivos no trabajados generalmente no se consideran computables.
Días retribuidos
- Son aquellos días por los cuales el empleado recibe una compensación económica, independientemente de si ha trabajado o no.
- Incluyen los días de trabajo efectivo, así como días de descanso, vacaciones pagadas y días festivos.
- Los días festivos retribuidos pueden variar según el convenio colectivo aplicable a cada sector o empresa.
- En cuanto a los días festivos, tanto los computables como los retribuidos, suelen establecerse en los convenios colectivos o acuerdos de empresa. La elección de los días festivos puede depender del convenio específico de cada sector o empresa, y estos pueden ser festivos nacionales, regionales o locales.
Es importante revisar el convenio colectivo aplicable a cada caso para conocer los días festivos retribuidos y otros detalles relacionados con la jornada laboral y el control horario, ya que puede haber variaciones según el sector y la ubicación geográfica. Las bajas técnicamente siempre son retribuidas; si no se retribuyen, entonces no se consideran trabajadas y, por lo tanto, dejan de aparecer y se considerarían más bien como vacaciones.